La Ley Sarbanes-Oxley

por Francisco Javier Calleja Bernal
profesor de planta del departamento de contabilidad del ITESM Campus Ciudad de México
fcalleja@itesm.mx

La Ley Sarbanes-Oxley, emitida por el gobierno estadounidense el 30 de julio de 2002, fue preparada a partir de los escándalos financieros de los últimos años y establece una serie de nuevos requisitos tanto para las empresas estadounidenses como para las extranjeras, tenedoras y subsidiarias, que cotizan en la bolsa de valores estadounidense (New York Stock Exchange, NYSE), con la idea de regular el gobierno corporativo.

Estos requerimientos deberían estar cumplidos a partir del 15 de diciembre de 2003, pero la Comisión de Valores de Estados Unidos (Security Exchange Commision,SEC) ya dio, el pasado mes de mayo, una prórroga para las empresas extrajeras de dos años, no más allá del 31 de julio de 2005. Para las empresas estadounidenses la prórroga es de sólo un año, no más allá del 31 de octubre de 2004.

Entre los nuevos requisitos que se establecen están los siguientes:

Establecer un nuevo consejo de vigilancia, supervisado por la SEC.
Definir nuevas funciones y responsabilidades para el comité de auditoría, que debe tener miembros independientes a la administración.
Nuevas reglas para la conformación de los Consejos de Administración, para que incluyan personas ajenas al grupo de control de la empresa.
Que los directivos acompañen los reportes con una certificación personal, en general se incrementan las responsabilidades de los directores generales y de los directores de finanzas.
Código de ética para los altos funcionarios de la organización.
Definir un esquema de medición del control interno que se aplique constantemente.
Que los directivos certifiquen el buen funcionamiento de sus sistemas de control interno.
Establecer nuevos requerimientos de información, que abarcan cuestiones no financieras y financieras que no aparecen en los estados respectivos.
El auditor externo tiene que verificar la certificación del control interno y emitir un dictamen al respecto.
Rotación de los auditores cada cinco años.
Especificar los servicios que no podrán ser realizados por los auditores externos.
Reforzar penas por fraudes corporativos y de personal administrativo.
Emitir reglas sobre conflictos de interés.
Nuevos esquemas de administración de riesgos.
Aumentar la autoridad y funciones de la SEC.

Con lo anterior, cambia la situación que prevalecía en el sentido de que las empresas extranjeras debían cumplir exclusivamente con las leyes de sus países, ya que ahora debe también cumplirse con la ley Sarbanes-Oxley y existe el riesgo de que ésta se contraponga contra puntos específicos de las reglamentaciones en los países de donde son originarias las empresas.

Se habla de que los costos de adecuarse a la ley son de más de un millón de dólares al año, esto para las empresas estadounidenses y las sugerencias que los expertos dan son en el sentido de comenzar de inmediato a establecer la infraestructura necesaria para estos requisitos, ya que al final es necesario un atestiguamiento por parte del auditor externo, en los 90 días posteriores al cierre del ejercicio. Finalmente, la falta de cumplimiento de la Ley Sarbanes-Oxley puede implicar penalización económica, cárcel y expulsión del mercado de valores, dependiendo de la gravedad de la falta.

En México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió la circular única que tiene leves diferencias con la Ley pero que persigue el mismo objetivo. Por otra parte, en 1.999 por iniciativa del Consejo Coordinador Empresarial se estableció un comité que emitió el Código de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo para las empresas mexicanas emisoras de valores, quedando únicamente a nivel de aplicación voluntaria y con la revelación de que tanto se apega a él la empresa. Posteriorment hubo una modificación a la Ley del Mercado de Valores y se emitieron las circulares relativas a "Ofertas Públicas de Adquisición" y a "Emisoras". Varios aspectos de la Ley Sarbanes-Oxley están ya contemplados en las modificaciones a la ley, en el código y en las circulares.

En conclusión, creo que debemos ver esta Ley y las disposiciones mexicanas como un apoyo para que la profesión contable pueda ser ejercida con mayor profundidad, se evite la posibilidad de que en México se den escándalos financieros serios y, además, los directivos asuman la responsabilidad de las cifras de sus propias organizaciones.

Bibliografía

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