¿ Realmente mejoran las leyes tributarias ?
por Francisco Javier Calleja Bernal
profesor de planta del departamento de contabilidad del ITESM Campus Ciudad de México
fcalleja@itesm.mx
Cada año hablamos de las modificaciones que se hacen a las leyes tributarias, se organizan sesiones masivas para explicarlas, hay toda una miscelánea fiscal que reconsidera puntos o que precisa zonas oscuras, pero ¿ hay cambios en los impuestos ? Veamos un ejemplo:
Hasta 1986 las empresas deducían de sus ingresos, según lo autorizaba la Ley del Impuesto sobre la Renta, el respectivo costo de ventas, es decir, el precio pagado al adquirir las mercancías que fueron vendidas. Desde 1987 al 2004 se permitió deducir no el costo de ventas sino las compras de mercancías.
Aquel cambio en la ley implicó un avance en el Impuesto sobre la Renta, permitiendo una deducción mayor, pero que obligaba a las organizaciones a mayor eficiencia ya que representaba una reducción en las utilidades. Ahora, las reformas para 2005 traen de regreso el costo de ventas y no puede menos que pensarse que la medida es un paso hacia atrás.
En 1987, abandonar el costo de ventas tenía dos propósitos “la simplificación administrativa y reducir los efectos de la inflación”. Ahora se dice que el regreso al costo de ventas tiene el doble objetivo de “simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y empatar la deducción con la obtención de costo de lo vendido”. Se da la misma razón para dos disposiciones que van en sentido opuesto y más parece una medida destinada a aumentar la recaudación fiscal, tomada por el camino fácil de cobrar más a los causantes cautivos.
El registro de salidas de almacén podrá hacerse por: Primeras entradas, primeras salidas (PEPS), Últimas entradas, primeras salidas (UEPS), Costo identificado, costo promedio o detallistas. Si le suena conocido es que se trata de la misma redacción de hace veinte años. No hay ninguna novedad y sí algunos retrocesos, dejando fuera el UEPS y el PEPS monetarios, lo que los contadores señalan como grave omisión y los cuales ya fueron usados la ocasión anterior por sus bondades.
Por otra parte, el costeo variable queda de nuevo en entredicho ya que se indica que podrá utilizarse el costeo absorbente con costos históricos, estimados o estándar y, en caso de cumplir con los requisitos del Reglamento, el cual todavía no se publica, se podrá utilizar costeo variable pero con base en costos históricos. Un costeo variable estándar se considera en la actualidad decorosamente moderno para manejar una empresa de tamaño medio o grande, pero la Ley del Impuesto sobre la Renta que durante mucho tiempo se opuso a él vuelve a estar en contra.
Así como en 1987 la deducción de los inventarios de mercancía del 31 de diciembre de 1986 requirió un tratamiento especial, ya que no se habían deducido como costo en el periodo anterior y no eran compras del posterior, ahora los inventarios de mercancía del 31 de diciembre de 2004 tampoco son deducibles en 2005 y la ley habla de acumularlos para deducirlos en un ejercicio posterior o de lo contrario no podrán deducirse. Aquí aparece el fantasma de deducir un costo inadecuadamente bajo a los ingresos del 2005 hasta que cada empresa se termine sus inventarios, lo cual sucedió más o menos igual en 1987.
Todo lo anterior no garantiza que la recaudación fiscal aumente eternamente sino sólo una temporada, algunos observadores afirman que en próximos años se regresará a deducir compras y entonces parece que viejos errores reviven, se vuelven a cometer y nos preguntamos ¿ hay cambios en los impuestos ?